Denuncia

¿Quién está desmontando, a toda costa, la protección de una defensora de DD. HH. de Antioquia?

La paradoja de una resolución contradictoria Es allí donde se consuma un hecho que amerita explicaciones públicas y urgentes. El 18 de septiembre de 2026, la UNP expidió una resolución que reconoce palmariamente cuatro realidades innegables: – Que Romelia Arango* continúa inmersa

Análisis Urbano 6 min de lectura
¿Quién está desmontando, a toda costa, la protección de una defensora de DD. HH. de Antioquia?

La UNP mantiene la calificación de riesgo extraordinario de una defensora de derechos humanos en Antioquia, pero ordena retirarle el vehículo blindado y dos personas de protección que habían sido restablecidos apenas unos días antes por orden judicial.

Antioquia, Colombia, 29 septiembre de 2026.- Hay situaciones en las que los documentos oficiales hablan por sí solos y exponen las contradicciones más profundas de la burocracia estatal. La señora Romelia Arango* (nombre cambiado para proteger su identidad), defensora de derechos humanos y representante legal de una corporación que protege a las mujeres en el departamento de Antioquia, obtuvo el amparo de sus derechos fundamentales dentro de una acción de tutela promovida contra la Unidad Nacional de Protección (UNP).

El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín ordenó mantener el esquema de protección del que venía siendo beneficiaria antes de las reducciones arbitrarias, medida que debía permanecer vigente hasta que culminara una nueva valoración integral del riesgo y quedara en firme el acto administrativo correspondiente.

Esta decisión fue confirmada íntegramente por la Sala Penal de Decisión de Tutelas del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2026. El Tribunal fue categórico al señalar que la situación de la accionante exigía una respuesta inmediata por tratarse de una mujer lideresa que continúa desarrollando su labor en una compleja subregión antioqueña, territorio marcado por la presencia de estructuras criminales como el Ejército Gaitanista de Colombia (mal llamado Clan del Golfo), disidencias de Farc y el ELN, y respaldada por múltiples investigaciones penales activas.

La paradoja de una resolución contradictoria

Es allí donde se consuma un hecho que amerita explicaciones públicas y urgentes. El 18 de septiembre de 2026, la UNP expidió una resolución que reconoce palmariamente cuatro realidades innegables:

– Que Romelia Arango* continúa inmersa en una situación de riesgo extraordinario (con un porcentaje del 51,66).

– Que la valorada continúa realizando desplazamientos hacia municipios hostiles de esa subregión antioqueña.

– Que hay presencia e injerencia de grupos armados ilegales en dichos territorios.

– Que existen noticias criminales e investigaciones penales activas en la Fiscalía General de la Nación asociadas a las amenazas denunciadas.

Y a pesar de estas premisas, la misma resolución dispone como decisión de fondo: «Finalizar un (1) vehículo blindado y dos (2) personas de protección reestablecidas por orden judicial», dejando a la defensora únicamente con un chaleco blindado y un medio de comunicación.

La pregunta es inevitable: ¿Cómo puede una entidad encargada de salvaguardar la vida retirar precisamente las medidas de movilidad y escoltas que un juez constitucional ordenó mantener mientras se definía de fondo su situación?

El fantasma de la mala fe institucional y el posible desacato

Existe un segundo interrogante aún más grave, relacionado con los plazos y el respeto a la ley. La resolución de la UNP del 18 de septiembre de 2026 estableció que las medidas adoptadas tendrían una vigencia inicial de doce meses contados a partir de su firmeza jurídica, advirtiendo expresamente que contra dicho acto administrativo procedía el recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes.

No obstante, la respuesta de la UNP demostró un desprecio absoluto por la majestad de la justicia. Tan solo tres días después del fallo del Tribunal, el viernes 25 de septiembre de 2026, la entidad consumó una jugada de dudosa legalidad y evidente mala fe: notificar y ejecutar de manera fulminante el desmonte del vehículo blindado y de los escoltas de la lideresa. Para hacerlo, sacó bajo la manga una resolución del 18 de septiembre de 2026, acto administrativo fabricado para simular un cumplimiento de trámite que, en la práctica, pisotea la orden del juez constitucional y deja a una mujer en absoluto estado de indefensión en medio de uno de los corredores armados más peligrosos de Antioquia.

Este proceder se alinea con un patrón sistemático advertido reiteradamente por organizaciones sociales como la Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES), la agencia Análisis Urbano y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), las cuales han denunciado que la UNP utiliza el debido procedimiento administrativo como una fachada burocrática y una «ruleta rusa institucional». Mediante revaluaciones exprés, la entidad cumple formalmente con la ley mientras vacía de contenido protector las decisiones judiciales, trasladando a las víctimas la carga de una impunidad estructural.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido implacable al respecto. En sentencias recientes como la T-109 de 2026 (donde se censuró la falta de motivación técnica en el desmonte de esquemas) y la macro-sentencia SU-546 de 2023, el alto tribunal ha reiterado que la falta de avances en las investigaciones de la Fiscalía no puede usarse como excusa para desproteger a un líder, que las reducciones de seguridad no pueden basarse en variaciones insustanciales cuando el riesgo sigue siendo extraordinario, y que el Estado tiene un deber de protección reforzada con enfoque diferencial de género.

El llamado al Director de la UNP

El asunto ha dejado de ser un mero trámite administrativo para convertirse en una vulneración flagrante de una orden judicial. Por esta razón, el director general de la Unidad Nacional de Protección, DIDIER FABIÁN BLANCO RODRÍGUEZ, tiene el deber ético y funcional de responderle al país de manera categórica:

¿Fue usted quien ordenó retirar el vehículo blindado y las personas de protección de Romelia Arango* el pasado 25 de septiembre, desacatando abiertamente la orden del Juzgado Dieciocho Penal y del Tribunal Superior de Medellín?

¿O está Usted enterado, Señor Didier Blanco, de lo que sus subalternos están haciendo a sus espaldas: utilizando su nombre y su firma para emitir resoluciones que burlan el control constitucional?

Una sentencia de tutela no es una simple sugerencia burocrática; es una orden de obligatorio cumplimiento dictada para preservar bienes jurídicos inalienables. Cuando está en juego la vida, la integridad y el derecho a defender los derechos humanos en regiones de alta conflictividad, la negligencia institucional deja de ser un error administrativo para convertirse en la antesala de una tragedia previsible. El país exige respuestas claras y la justicia constitucional deberá determinar si en la UNP se optó por ignorar la ley para dejar desprotegida a una lideresa social.

A.U.

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