Con el propósito de evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, y atendiendo las medidas que se han implementado a nivel nacional, regional y local, la Personería de Medellín modificó la atención a los usuarios que demanden alguno de los servicios que ofrece la Entidad.
Desde este miércoles 18 de marzo, hasta el viernes 3 de abril, en la sede central de la Personería de Medellín, solo se atenderá al público en casos prioritarios o urgentes, mientras que los demás servicios se prestarán a través de la línea telefónica u otros canales que tiene esta agencia del Ministerio Público.
A través de las líneas de celular 3002183029 – 3008736217 y 3005347335, los ciudadanos podrán obtener información con respecto al servicio que necesitan. Si la atención se puede brindar a través de este medio, el servidor público lo hará; de lo contrario, el ciudadano tendrá que desplazarse hasta la sede de la Entidad, donde se le ofrecerá el servicio que requiera, siempre y cuando sea urgente.
El horario de atención será entre las 7:00 a.m. y las 4:00 p.m. tanto para las líneas telefónicas, como para la atención personalizada. Adicionalmente, la Personería de Medellín cuenta con otros canales como el correo institucional info@personeriamedellin.gov.co y la plataforma Personería en Línea, donde los usuarios pueden acceder a los servicios de la Entidad.
Por otra parte, de acuerdo con la resolución 204 del 17 de marzo de 2020 y con el propósito de garantizar el derecho al debido proceso, y el derecho fundamental a la salud, y teniendo claro que la mejor manera de prevenir, es el aislamiento social; la Personería de Medellín tomó la decisión de suspender todos los términos en las actuaciones y procesos disciplinarios que tiene a cargo, entre el 17 de marzo y el 3 de abril de 2020.
La suspensión se prorrogará, de acuerdo con las directrices que se adopten en cuanto a la continuidad de las medidas que eviten la propagación del virus.
De acuerdo con el Personero de Medellín, William Yeffer Vivas Lloreda, “las actuaciones que no se encuentran sujetas a la presente suspensión, serán los derechos de petición, en cuanto a la recepción y respuesta de los mismos, para los cuales se continuará dando aplicación a la Ley 1755 de 2015”.