El plazo para que la JEP concluya sus funciones, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Estatutaria, es de 10 años, contados a partir del 15 de marzo de 2018, fecha en la que esta jurisdicción abrió sus puertas.
Por tal razón, la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, en el marco de sus competencias, mediante el Auto SRT-AE-030 de 2019, resolvió aplicar la garantía de no extradición prevista en el artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, a favor del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte.
En relación con las versiones de los comparecientes, y bajo requisitos específicos, se admitirá la presencia de los representantes acreditados y habrá una sala de audiencias para que las víctimas puedan observar en tiempo real estas diligencias.
Las víctimas interesadas en participar deberán seguir las pautas determinadas por la Sala de Reconocimiento de la JEP.
La JEP recuerda que las diligencias de versión a las que estaba citado Sierra Sabogal buscan reunir la información necesaria para construir la verdad de los graves hechos cometidos en el conflicto armado y sobre los cuales puede tener responsabilidad, tal como se expresó al momento de hacer la citación respectiva. Además, en la dimensión individual la comparecencia a la versión es personal, indelegable y obligatoria.
Estas fases, según el informe que será entregado, fueron desplegadas por una organización criminal al interior de las distintas unidades militares del Ejército, para lo cual se contó con una organización criminal para llevar a cabo su práctica al interior de las Unidades Militares del Ejército Nacional.