Se trata de un acuerdo fiscalmente responsable y cuenta con un consenso sostenido por la realidad. De los 4,6 billones de pesos que exigían las comunidades indígenas del Cauca, se concertó asignar $832.148 millones, un 17,5 %, monto que previamente estaba contenido en el plan de inversión para la región del Cauca.
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“Todos estos factores llevan a que se eleve el nivel de riesgo de las comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, miembros de las Juntas de Acción Comunal y defensores de derechos humanos, lo que dificulta poder llevar a cabo su labor. El panorama no es alentador, por eso es importante reconocer el quehacer de los líderes y lideresas, que a nivel nacional están siendo perseguidos, estigmatizados y asesinados”, añade el texto.
Tal realidad se vive alrededor de un terreno en litigio desde hace 30 años y sobre el cual se llegaron a algunos acuerdos hace 9 años en reuniones realizadas en la zona, donde el Estado Colombiano, se comprometió a realizar los trámites pertinentes para que finalmente estos terrenos pasaran a manos indígenas y aclarar las situaciones que se habían generado entre campesinos, colonos e indígenas.
A renglón seguido, hace un llamado a la Defensoría del Pueblo para que a su vez exija “lo pertinente para atender este hecho violatorio del derecho internacional de los derechos humanos, ya que estamos ante delitos atroces como desaparición forzada, asesinato y quizá una masacre”.
El Ministerio Público ratificó la calificación de la conducta de Mazo Londoño como gravísima a título de dolo por violar el principio de la moralidad y no actuar con rectitud, lealtad y honestidad en todas las actuaciones administrativas.
Con su conducta los servidores incumplieron el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 que contempla los principios de transparencia, economía y responsabilidad en la actividad contractual de las entidades estatales. Así mismo, transgredieron el Decreto 1082 de 2015 que establece que “el comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones (…)”.
Esta vigilancia se realizará, especialmente, sobre las entidades encargadas de garantizar los recursos necesarios para el diagnóstico y atención de la población afectada, así como de asegurar la aplicación de los protocolos de manejo de la enfermedad y brindar el tratamiento y rehabilitación de las secuelas asociadas al dengue.
Según el material probatorio recaudado por el Ministerio Público la conducta anterior se cometió en los casos de algunos familiares del disciplinado y del mismo contralor, al realizarse intervenciones estéticas los días 15 de noviembre de 2015, 20 de enero de 2016, 4 de marzo de 2016, y 16 de abril de 2016, a valores menores, al parecer, afectando el erario público por tratarse del manejo de recursos públicos de la salud.
A juicio de la Procuraduría la negativa de la Sección de Revisión amenazaba de forma clara derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia, lo que obligaba a acudir a la tutela para conseguir el amparo ante el agotamiento de las vías ordinarias que permitieran proteger las garantías constitucionales.
En el fallo de primera instancia la Procuraduría señaló que Cataño Peña pasó por alto la inhabilidad que pesaba sobre su cargo para recibir honorarios como concejal y contratista de una entidad pública, con lo que afectó los principios de credibilidad, moralidad, imparcialidad, igualdad y legalidad, pues no se encontró en el proceso disciplinario un argumento que justificara su conducta.