Según cifras del Departamento Nacional de Planeación (DNP), aproximadamente 8.000 muertes estarían relacionadas con la mala calidad del aire, por exposición, en un alto porcentaje de los casos, a material particulado (contaminante atmosférico) causante de enfermedades como bronquitis, neumonía, rinitis, otitis, asma, conjuntivitis, entre otras.
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Aunque el ascenso del uniformado ha sido cuestionado por algunos sectores, hasta este martes los organismos de control no habían reportado que tuviera investigaciones formales y solamente se le registra una indagación preliminar que la Procuraduría abrió por las denuncias del diario estadounidense.
Durante el lanzamiento, se dio a conocer a todos los asistentes la ruta de atención, los impulsos procesales que se deberán efectuar desde los municipios y la creación de la red departamental para atender en tiempo record todos los procesos que vinculen a niños, niñas y adolescentes. Este tiempo abreviado para dar captura a los victimarios se estima entre 2 y 10 días. Para ello, la Unidad de Género contará con cinco (5) fiscales, sicólogos, personal del CTI, Sijin y Medicina Legal.
Para el órgano de control Mosquera Restrepo no cumplió con la finalidad del contrato, teniendo en cuenta que los deportistas que ocuparon el primero, segundo y tercer lugar de los Juegos Escolares, Intercolegiados y de Indeportes, Antioquia, no recibieron la medalla correspondiente.
La decisión se conoce dos días después de que el periodista cuestionara a la revista por no publicar la investigación sobre el posible regreso de las ejecuciones extrajudiciales que hoy tiene en el ojo del huracán al comandante del Ejército, general Nicacio Martínez Espinel. Ayer lunes 27 de mayo, la Procuraduría anunció que se abrió una indagación preliminar contra el alto oficial.
Procuraduría: «La garantía de no extradición no es un derecho fundamental o absoluto, de aplicación inmediata. Es simplemente beneficio procesal, sujeto a las condiciones establecidas por ley y que por ende no puede sobreponerse a la propia ley. No sobredimensionemos esa garantía».
El ente de control, en fallo de primera instancia, calificó la conducta de Tobón Vélez como falta gravísima, a título de culpa gravísima, por ignorancia supina al incurrir en inobservancia del régimen de inhabilidades contemplada en el artículo 408 de la Ley 599 de 2000, al contratar la prestación de servicios con quien tiene vínculo en segundo grado de afinidad.
Asimismo, exigieron al Gobierno nacional tomar medidas de carácter urgente para garantizar la vida, la integridad personal y el trabajo de los personeros del país, así como el de todos los líderes sociales y personas defensoras de los derechos humanos, quienes se encuentran expuestos a actos de violencia por su trabajo en favor de la defensa de los derechos de todos.
La CCEEU y la PCDDD manifiestan que la Corte Suprema de Justicia y la Procuraduría General de la Nación deben garantizar la continuidad de las investigaciones que involucran al saliente Fiscal y los funcionarios de la Fiscalía que hayan incurrido en conductas al margen de la ley y deben velar por el respeto a las decisiones de la JEP para evitar rupturas del orden Constitucional colombiano.
El ente de control absolvió a Fernández de los cargos endilgados porque consideró que no incumplió la Ley de Garantías Electorales, ni desconoció el debido proceso, porque tuvo dudas y fue prudente al abstenerse de actuar mientras consultaba como resolverlas.