Categoría: procuraduría general de la nación

Cabe recordar que Velásquez Saldarriaga, por no comparecer a contribuir efectivamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, a la verdad y a la reparación, incumplió sus obligaciones con el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, particularmente con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), organismo de justicia de dicho sistema. Por esta razón, el exmiembro de las Farc-EP en este momento no es elegible para la sanción propia como lo dispuso la Sala en el Auto 061 de 2019.

Para el Ministerio Público resulta prioritario que la JEP defina no solo cuál es el camino de la pérdida de la libertad de Velásquez Saldarriaga y a quién corresponde expedir las órdenes de captura para su comparecencia, sino también el procedimiento para el cumplimiento de las sanciones propias que le impuso esa jurisdicción especial, ante su renuencia a ofrecer verdad y reparar a las víctimas.

La comunidad añadió que en lo que va corrido de 2019 en el Suroeste, y muy especialmente en los municipios de Andes y Jardín, se ha despertado una ola de violencia que deja como consecuencia 2 homicidios, más de 10 indígenas amenazados de muerte, 2 menores de edad heridas por balas perdidas y la amenaza a través de un panfleto a las autoridades del Cabildo Mayor Indígena del Resguardo Karmata Rúa (Cristianía).

En este sentido, agregó que “el presunto manejo de los dineros en efectivo hace que las pesquisas para ubicar y rastrear la posible comisión de conductas irregulares sean aún más difíciles, sin embargo, existen pruebas que podrían comprometer la responsabilidad del Senador Antonio del Cristo Guerra De la Espriella, en su probable intención de servir a los intereses de la multinacional, a través de un posible tráfico de influencias de servidor público”.

En su concepto a la JEP, el ente de control señaló que el incidente de verificación de incumplimiento permite establecer que Velásquez Saldarriaga de manera reiterativa y no justificada ha incumplido la obligación de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz, sin que haya justificado de forma válida, personal o a través del abogado asignado por el sistema de defensa, su renuencia a comparecer ante los llamados de la Sala de Reconocimiento de Verdad.