El «cartel de la insolvencia» pone en alerta a los bancos por presuntos fraudes con deudas falsas
Bancos alertan por el cartel de la insolvencia en Colombia: denuncian acreedores ficticios, manipulación de acuerdos de pago y suspensión de remates.

COLOMBIA, 16 de octubre de 2026 – Las denuncias sobre la presunta utilización de deudas ficticias para manipular procesos de insolvencia mantienen en alerta al sector financiero colombiano. El mecanismo, conocido como el «cartel de la insolvencia», permitiría alterar acuerdos de pago, suspender embargos y retrasar remates judiciales mediante la incorporación de personas que figuran como acreedores sin haber entregado realmente dinero.
Las irregularidades fueron advertidas por Asobancaria y han motivado llamados a fortalecer los controles sobre los procedimientos destinados a ayudar a personas con dificultades económicas. La preocupación se concentra en el posible aprovechamiento de una herramienta legal para perjudicar a bancos, cooperativas, copropiedades y otros acreedores legítimos.
De acuerdo con información publicada por El Colombiano, las alertas del sector bancario comenzaron a hacerse públicas en abril de 2026 y están relacionadas con maniobras que buscarían modificar artificialmente las mayorías de votación durante las negociaciones de deudas.
La información se apoya en una investigación de la Unidad Investigativa de El Tiempo, que documentó la posible participación de deudores, abogados, firmas jurídicas y supuestos prestamistas en estos procedimientos.
Según lo denunciado, algunas personas endeudadas serían contactadas mediante redes sociales, correos electrónicos y ofertas de servicios jurídicos que prometen detener remates, suspender embargos o conseguir condiciones especialmente favorables para pagar sus obligaciones.
Una vez iniciado el procedimiento, se incorporarían deudas que no corresponderían a préstamos reales, respaldadas con pagarés u otros documentos. Las personas que aparecen como prestamistas actuarían como supuestos acreedores, aunque no necesariamente contarían con la capacidad económica para haber entregado los recursos declarados.
Entre los casos señalados en la investigación figurarían personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios como La Picota y la cárcel de mujeres de Bogotá, cuyos nombres aparecerían vinculados a presuntas obligaciones crediticias.
La inclusión de esos acreedores permitiría modificar el peso de los votos en las audiencias de negociación. Así, quienes participaran en el esquema podrían obtener mayorías suficientes para respaldar acuerdos que los acreedores reales no aceptarían en condiciones ordinarias.
Las propuestas incluirían reducciones del capital adeudado, condonaciones de intereses y plazos de pago que, según las denuncias recientes, podrían alcanzar los 20 años.
El resultado sería una negociación en la que bancos, cooperativas y otros acreedores legítimos perderían capacidad para oponerse a condiciones respaldadas por obligaciones presuntamente inexistentes.
La preocupación por estas prácticas no es nueva.
En un artículo publicado el 15 de marzo de 2026 por El Quindiano, el autor Alexander Cardona examinó antecedentes judiciales relacionados con el uso fraudulento de los mecanismos de insolvencia.
La publicación hizo referencia al expediente disciplinario identificado con el radicado 2022.05309.00 y a una decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá fechada el 12 de diciembre de 2025.
Según ese reporte, el proceso examinó actuaciones atribuidas a los abogados Edwin Fabián C. B. y Manuel Antonio P. M., así como a Fabiola B., en relación con presuntas maniobras para interferir en remates judiciales mediante procesos de insolvencia.
El artículo describió un esquema en el que se incorporaban acreedores ficticios con una participación superior al 60 % del pasivo declarado, lo que les permitiría influir decisivamente en la aprobación de acuerdos de pago.
También mencionó propuestas de financiación a plazos de hasta 40 años, con cuotas reducidas y sin intereses.
Como ejemplo, la publicación señaló un caso en el que se pretendía reorganizar una obligación de 150 millones de pesos mediante pagos mensuales de 500.000 pesos durante un periodo prolongado.
Estas condiciones fueron presentadas por el autor como parte de las irregularidades examinadas en el proceso judicial y disciplinario.
El Quindiano también informó sobre sanciones, investigaciones y actuaciones contra centros de conciliación y profesionales vinculados con este tipo de procedimientos.
Sin embargo, la información de ese artículo no permite establecer que todas las personas mencionadas hayan recibido una sentencia penal condenatoria definitiva. Por ello, sus actuaciones deben distinguirse de responsabilidades judiciales individualmente acreditadas.
Los dos reportes coinciden en señalar que la incorporación de acreedores ficticios constituye uno de los principales riesgos para la transparencia de las negociaciones.
No obstante, es necesario diferenciar los casos denunciados de los procedimientos de insolvencia realizados conforme a la ley.
En Colombia, el régimen de insolvencia permite que las personas que atraviesan dificultades económicas busquen acuerdos organizados con sus acreedores.
La Ley 1564 de 2012 regula mecanismos aplicables a personas naturales no comerciantes, mientras que la Ley 1116 de 2006 establece el régimen de insolvencia empresarial.
Estos procedimientos buscan ofrecer alternativas frente a situaciones de incapacidad de pago, evitar que los problemas financieros se agraven y permitir, bajo determinadas condiciones, la reorganización de las obligaciones.
La suspensión de actuaciones de cobro, la negociación de plazos y la posibilidad de alcanzar acuerdos no constituyen por sí mismas conductas fraudulentas.
Las irregularidades aparecen cuando se utilizan documentos falsos, obligaciones inexistentes o personas que simulan ser acreedores para alterar el resultado de una negociación.
Luis Benítez, director de Insolvencia Colombia e IFI Inteligencia Financiera, pidió investigar las denuncias y fortalecer la supervisión de los centros de conciliación.
En declaraciones recogidas por El Colombiano, el directivo señaló que las acusaciones sobre personas que estarían creando deudas desde establecimientos penitenciarios representan una situación que su organización no había identificado anteriormente.
Benítez anunció que harían seguimiento a las denuncias de Asobancaria y respaldó la necesidad de establecer controles para impedir que estos procedimientos sean utilizados con fines fraudulentos.
Al mismo tiempo, advirtió que las investigaciones no deben generar desconfianza generalizada hacia los ciudadanos que recurren legítimamente a la insolvencia.
Según explicó, numerosas personas utilizan estos mecanismos para negociar obligaciones que no pueden pagar y buscar una oportunidad de recuperación económica.
La diferencia entre un proceso legal y una maniobra fraudulenta radica, entre otros aspectos, en la existencia real de las obligaciones, la veracidad de los documentos presentados y la participación legítima de los acreedores.
Las denuncias también ponen bajo observación a los centros de conciliación, debido a su participación en los procedimientos de negociación y a la necesidad de garantizar que las decisiones se adopten con información auténtica.
Por ahora, el sector bancario y los especialistas consultados por los medios citados coinciden en la importancia de investigar las presuntas irregularidades sin afectar los derechos de quienes enfrentan dificultades financieras reales.
La controversia plantea un desafío para las autoridades: proteger los mecanismos de reorganización de deudas y, al mismo tiempo, impedir que sean utilizados para manipular votaciones, obstaculizar procesos judiciales y perjudicar a los acreedores legítimos.
Nota de redacción: Este artículo de Análisis Urbano incluye datos e información recopilada a partir de los reportes publicados por El Colombiano y El Quindiano. La información sobre las denuncias recientes del sector bancario procede del reporte de El Colombiano, que recoge hallazgos de una investigación de la Unidad Investigativa de El Tiempo. Los antecedentes disciplinarios corresponden al artículo de Alexander Cardona publicado por El Quindiano. Las declaraciones de Luis Benítez fueron obtenidas originalmente por El Colombiano.
A.U.
